ACCESO (ARTÍCULO 6 DEL Reglamento de TÍTULOS PROPIOS de LA ULL, BOULL 29/06/2017):

Podrán acceder a los estudios y obtener la titulación de título propio de Máster,  quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Estar en posesión de un título universitario oficial de grado, otro expresamente declarado equivalente o un título universitario oficial  obtenido conforme a sistemas de educación universitaria anteriores al  establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE nº 260, de 30 de octubre).
  2. b) Estar en posesión de un título propio de nivel de grado de la ULL, o equivalente de otra universidad, con una duración mínima de 120  créditos ECTS. En este caso, el alumno podrá acceder a los estudios de  máster pero no obtendrá dicha titulación. Si el alumno superase la evaluación de todas las asignaturas del título podrá solicitar la titulación  de Certificado de Formación Específica.
  3. c) Acreditar haber superado al menos 180 créditos ECTS correspondientes a enseñanzas oficiales de grado. En este caso, antes de solicitar el título de máster el alumno debe haber finalizado sus estudios de grado. Si el alumno no finalizara sus estudios de grado oficial y solicita la titulación del título propio obtendría el título de Certificado de Formación Específica.
  4. d) Quienes acrediten experiencia profesional en el campo de las actividades relacionadas con el título propio de, al menos, dos años. En este caso, el  alumno podrá acceder a los estudios de máster pero no obtendrá dicha titulación. Si el alumno superase la evaluación de todas las asignaturas del título podrá solicitar la titulación de Certificado de Formación  Específica. El Vicerrectorado con competencia en materia de títulos  propios verificará la experiencia profesional de estos alumnos y autorizará su acceso.

 

ADMISIÓN DEL ALUMNADO (ARTÍCULO 7 DEL MISMO REGLAMENTO):

El proceso de admisión se realizará mediante solicitud de los interesados,  que será tramitada por la unidad de la ULL que tenga encomendada la gestión  de los títulos propios.

Esta unidad se encargará de la verificación del  cumplimiento de los requisitos de acceso por los aspirantes.

 

BAREMO DE SELECCIÓN:

  1. Calificación del expediente académico (máximo hasta 4 puntos):
  • De 5 a 5’9: 0.5 puntos
  • De 6 a 6’9: 1 puntos
  • De 7 a 7’9: 2 puntos
  • De 8 a 8’9: 3 puntos
  • De 9 a 10: 4 puntos.
  1. Formación previa de carácter afín (máximo hasta 3 puntos)
  • Máster o titulo propio universitario o cursos de especialización, de parecida consideración, en temas afines a los contenidos del Máster (máximo de 0.5 punto).

.  Tesis Doctoral aprobada (máximo 1 punto).

  • Titulaciones en las carreras de Maestro en cualquiera de la especialidades, Psicopedagogía, Psicología, Pedagogía, Logopedia, Trabajador Social, Educador Social y Sociología (máximo 1 punto).
  • Otra formación en materias cursadas en relación con los contenidos del Máster (cursos, jornadas, etc.) (máximo de 0.5 punto).
  1. Experiencia profesional en temas afines a la titulación del Máster (máximo hasta 2 puntos).
  • 0.5 punto por cada año con contrato de trabajo o certificación de organismos oficiales.
  1. Experiencia investigadora en temas afines a la titulación del Máster (publicaciones, colaboraciones en proyectos y congresos) (máximo hasta 2 puntos).

 

El Máster cuenta con un plan de tutorías y de orientación académica. Este plan tiene como finalidad ayudar al alumnado del Máster a completar exitosamente su formación durante su permanencia en el mismo, orientándole en todo momento y asegurándole su aprendizaje autónomo.

De una parte, cuenta con la tutoría individual que le proporciona cada profesor de la materia. Y de otra, contará con la tutoría grupal que será conducida, según las necesidad

tutor, y el otro sistema se realizara de manera grupal, que será conducida por la Directora Académica del Máster.

Sistema de Transferencia y Reconocimiento de Créditos.  El sistema de transferencia y reconocimiento de créditos se atendrá a lo dispuesto en la RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2010, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de Créditos de la Universidad de La Laguna.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su sesión celebrada el día 24 de marzo de 2010, acordó aprobar el Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de Créditos.